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La crisis ambiental y la deuda ecológica

Ahora que tan familiarizados andamos con el término crisis, suele olvidarse que hace ya bastantes años, y desde presupuestos ecológicos, veníamos hablando de otra crisis, la ambiental, si bien la experiencia ha demostrado que noestaban tan lejanas, ni en el tiempo ni en el origen: el medio ambiente y sus alteraciones no son sino un formidable indicador del modelo económico que subyace detrás.

Aunque las relaciones del ser humano con el medio no han sido nunca amistosas, porque para poder mantenernos en nuestras condiciones biológicas y culturales, teníamos que modificar, en buena medida, nuestro entorno, los límites generosos de nuestro planeta permitieron que durante mucho tiempo nuestros impactos fueran absorbidos y transformados por nuestros sumideros naturales: el mar, los suelos, la vegetación…; pero en algunos momentos de la historia comenzaron a acontecer problemas locales que, tras la revolución industrial ampliarían su rango a regionales, encontrando así en 1852 el primer artículo científico sobre los efectos de la lluvia ácida en las aguas y suelos de Manchester.

Cambios decisivos

Con la Revolución industrial van a producirse importantes cambios, que repercutirán también sobre el medio ambiente. En primer lugar, el modo de producción -la producción en cadena- más intensiva y exigente de recursos y energía, y en cuanto a ésta, la madera será sustituida por el carbón, combustible más eficiente para las máquinas de vapor, aunque el principal cambio será el alumbramiento de un nuevo modelo económico, vigente hasta nuestros días: el capitalismo.

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Economía solidaria y soberanía alimentaria

La actividad económica ha existido siempre, la pregunta es ¿qué leyes económicas deben regirla? Curiosamente debemos rescatar valores que hoy las escuelas de negocios dirían “antieconómicos”.

Son muchos los términos con nombre y apellido que van apareciendo en nuestra sociedad en los últimos años: agricultura ecológica, banca ética, comercio justo, etc. ¿Qué ha ocurrido para presuponer que, según esto, el comercio es de naturaleza injusta, la agricultura daña el medio ambiente o la banca está lejos de ser ética? Añadamos uno más, economía solidaria.

“Economía” es una palabra compleja, que nos hemos acostumbrado a escuchar y leer y a lo que hay que sumar que quizá los medios de comunicación la han vaciado de contenido, o al menos simplificado en exceso. Y ahora necesita adjetivos, porque hay muchas economías. Economía real, economía verde, economía solidaria…

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El consumo como cultura:

El imperio total de la mercancía 

La cultura del consumo: una realidad en transformación

La cultura del consumo ha ido evolucionando de manera acorde con las trasformaciones que sufría el sistema económico. Mientras en la fase que ha venido siendo descrita con el término “Fordismo” el consumo de masas se convirtió en un fenómeno social sin precedentes y fue un elemento clave en la respuesta a la gran crisis de finales de los años 20 del siglo pasado, la crisis de los años 70 propició cambios de gran calado en dicha cultura, cambios que tenían que ver con la sobresaturación de los mercados, con la mayor estratificación social y las tendencias a la distinción que permitían abastecer capacidades adquisitivas crecientemente diferenciadas, el mayor protagonismo de las grandes corporaciones industriales y financieras internacionales, la organización internacional de la división del trabajo y el diferente papel atribuido al conocimiento y la comercialización en la producción de valor y beneficio, etc.

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La sostenibilidad parte de los bienes comunes

La crisis ambiental está en el centro de la crisis económica y social que tenemos y, en consecuencia, los próximos cambios que vamos a vivir estarán marcados fundamentalmente por nuestras formas de relacionarnos con el entorno. De ahí surge la necesidad de concebir la sostenibilidad como un bien común desde la perspectiva de nuestra dependencia de la naturaleza y la necesidad de preservarla, y desde las limitaciones de la gestión privada.

Es básico entender que nuestra economía y la satisfacción de nuestras necesidades descansan directamente sobre el equilibrio de los ecosistemas. Por ejemplo, la fertilidad del suelo depende de los microorganismos, las abejas son indispensables en la polinización, muchas especies se encargan del control de plagas, los bosques regulan el ciclo del agua atrayendo las lluvias y depurándolas, la mayoría de los principios farmacológicos provienen de plantas, que además nos protegen de desastres naturales (como los manglares), y garantizan la seguridad alimentaria, regulan el clima y la concentración de CO2 en la atmósfera… Desde esta perspectiva, la preservación de la biodiversidad es clave al ser uno de nuestros seguros de vida básicos.

Otro ejemplo de la importancia del entorno para el ser humano serían las implicaciones del cambio climático. Cuanto más aumente la temperatura, más millones de personas tendrán dificultades para acceder al agua potable, el rendimiento de las cosechas irá disminuyendo y un porcentaje creciente de la población sufrirá inundaciones costeras . Pero las implicaciones del cambio climático también tiene fuertes repercusiones económicas .

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El derecho al trabajo en la Constitución Española

El art. 35 de la Constitución española de 1978 reconoce a los españoles “el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.

Hoy más que nunca, con una cifra de desempleados que ronda los cinco millones y una crisis que no acaba de tocar fondo, las proclamas del texto constitucional no dejan de suscitar cierta perplejidad y no parecen sino declaraciones bienintencionadas, retóricas, pero en todo caso alejadas dolorosamente de la realidad. Es cierto, además, que el art. 35 es uno de esos preceptos de la Constitución sobre los que se tiende a pasar de puntillas y, a diferencia del protagonismo que han ido cobrando otras previsiones como el derecho a la igualdad del art. 14, es infrecuente encontrarlo en boca de políticos o mencionado en cualquier ámbito de la vida pública.

Y, sin embargo, pese a este olvido interesado, existen distintos motivos para pensar que las declaraciones del art. 35 CE nunca se plantearon como meras manifestaciones programáticas vacías de contenido sino que, por el contrario, tuvieron, y siguen teniendo, un alcance efectivo, y despliegan una protección que los ciudadanos podemos invocar y exigir.

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La Ecología, una ciencia para nuestra sociedad

Cuando hace ahora 40 años terminaba mi carrera universitaria y comenzaba meses después a ser profesora de Ecología en la universidad de Salamanca, poco se sabía que desde 1968 se había consolidado la Ecología como una nueva área del conocimiento científico, según la UNESCO. Una ciencia, nacida un siglo antes de esa fecha, que serviría ya desde mayo de ese año (mayo del 68), también para definir una ideología nueva del mundo contemporáneo, el ecologismo. Y así, en menos de medio siglo, la ecología ha ido penetrando en la sociedad, tanto en el sistema educativo, desde la enseñanza universitaria a la enseñanza básica y obligatoria, como en la educación no formal (educación popular), además de en otras esferas políticas y sociales.

Probablemente el auge social de la Ecología, más que de otras de las denominadas experimentales, se deba al nacimiento del concepto “medio ambiente”, surgido y comenzado a divulgarse precisamente en la primera Conferencia de Naciones Unidas en 1972 acerca de la primera gran crisis industrial (crisis del petróleo). Y, aunque dicha conferencia mundial fue sobre el “medio humano”, ha pasado a la historia como la “conferencia del medio ambiente”. Y tanto sigue repercutiendo en nuestra sociedad, que hablamos de Río + 20, cuando quizá podíamos hablar también de “Estocolmo + 40”.

Lo cierto es que fueron los ecólogos, los científicos o investigadores en Ecología, los que solicitaron a la ONU hablar de los graves problemas a los que nos enfrentábamos, por el abuso despiadado de los recursos naturales y, por tanto, del deterioro de los ecosistemas.

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Retos del modelo autonómico de la Constitución de 1978

Cuatro cláusulas definen esencialmente el modelo de Estado diseñado en nuestra Constitución y explicitadas en los artículos 1 y 2: España es un Estado Social, Democrático, de Derecho y, también, es un Estado Autonómico. Ninguna de estas cuatro cláusulas prevalece sobre las demás y, por tanto, tampoco la referida a la distribución territorial del poder, está subordinada o supraordenada a las demás.

El concreto alcance de la cláusula expresada en la entradilla de este artículo no resulta fácil de definir puesto que nuestro texto constitucional no responde exactamente a fórmulas descentralizadoras acogidas en países de nuestro entorno (Italia, Alemania, Bélgica) ni a un modelo cerrado y definido. Antes bien, como ha señalado la Doctrina constitucionalista y administrativista, nos encontramos ante un modelo deliberadamente inacabado en el texto y, por tanto, abierto desde su inicio a diversas concreciones políticas y administrativas. Como ha dicho el profesor Aragón Reyes, “en España, la actual forma territorial del Estado es el fruto de un largo y complejo proceso de construcción. El hecho de que ese proceso pueda continuar en el futuro, dadas las expectativas ahora generadas de reformas estatutarias e incluso de posibles reformas constitucionales, no impide constatar que hoy hemos alcanzado un determinado modelo, el Estado autonómico, capaz, eso sí, como consecuencia de las proyectadas reformas normativas, de perfeccionarse, deteriorarse o transformarse”.

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