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El derecho a la educación en la Constitución Española

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, su artículo 26 reconocía el derecho a la educación de todas las personas, la gratuidad y obligatoriedad en los niveles elementales, la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios superiores, el derecho de los padres a escoger el tipo de educación de sus hijos y concretaba el objetivo de la misma como el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Esta Declaración fue el punto de partida de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados encargada de elaborar la Constitución de 1978, para desarrollar el artículo sobre el derecho a la educación.

El artículo, relativo a la educación en la Carta Magna, fue sin duda uno de los que levantó más fricciones y discusiones entre los miembros de la Comisión y el que recibió el mayor número de enmiendas antes de su aprobación1. Las dos posiciones enfrentadas discutieron por el difícil equilibrio entre el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. El resultado del complicado consenso fue un artículo que atendía y aumentaba ambos derechos, reconociendo otros en conexión con ellos con el objetivo de garantizar la educación para todos los ciudadanos y preservar el pluralismo educativo. La redacción final fue la siguiente:

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Mujer y Constitución Española

Se dice con cierta frecuencia que la Constitución Española de 1978 fue la Constitución del consenso, en la medida en que vino a romper una importante, aunque no positiva, tradición en la Historia de España, que consistía en cambiar de Norma Fundamental cada vez que cambiaba el signo político de un Gobierno.

Ciertamente, nuestra actual Constitución, vigente desde 1978, solamente ha tenido dos reformas constitucionales muy puntuales, al hilo de las exigencias de nuestra integración en la Comunidad Europea, en la primera de ellas, y de manera también indirectamente relacionada con el ámbito europeo, al introducir la exigencia de unas limitaciones presupuestarias a desarrollar por una futura ley.

Es verdad que el consenso político ha sido muy fructífero e importante en materia constitucional. Permitió abordar con cierta solvencia problemas muy antiguos de nuestra distribución territorial del Estado, de reconocimiento de los derechos fundamentales, o de creación de instituciones de progreso para el Estado. Los derechos de huelga y negociación colectiva, o los de la libertad de expresión, llevan a la consideración de que nuestra Constitución es progresista y avanzada, pero si tuviéramos que hacer un análisis de urgencia acerca de lo que significa en relación con los derechos de la mujer, no hay ningún precepto concreto y directo que nos permita concluir que ha tenido en cuenta las aspiraciones que dejaron establecidas los colectivos de mujeres en el proceso constituyente. Ningún precepto que reconozca, directamente, el retraso histórico de la mujer en España con respecto a los hombres, su reconocida discriminación de trato y de derecho, y sus menores posibilidades de calidad de vida, desarrollo personal e igualdad.

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Historia de las Constituciones españolas

Estatuto de Bayona 1808 

En 1808 Napoleón concedía a España su primera Constitución, en la villa francesa de Bayona, destinada a regir una nueva Monarquía satélite del Imperio a cuyo frente se colocaba José Bonaparte. Aunque construida sobre el modelo imperial francés, la participación que el Emperador concedió a los afrancesados, en especial a través de la Junta de Bayona, permitió que el texto contase con algunos elementos nacionales característicos que lo separan de otras cartas otorgadas por Napoleón.
La escasa vigencia de la Constitución no impidió que representase el primer intento de modernizar el Antiguo Régimen español.

A la par del reconocimiento expreso de derechos y libertades individuales, la Constitución diseñaba un nuevo entramado institucional, en el que el Monarca se erigía en centro del Estado –configurando un modelo autoritario– pero también se restablecían las Cortes estamentales y se creaban órganos novedosos, alguno de los cuales, como el Consejo de Estado, influiría en Constituciones sucesivas.

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Sociedad civil y compromiso político

La creación del Estado es un proceso de concentración del poder en una persona que en términos reales se denominó Rey o Monarca y que en términos filosóficos identificamos con ese monstruo bíblico del Leviatán. El paso de la lucha del todos a todos contra el Leviatán es pasar de la Edad Media a la Moderna. Por ello, tras la creación de los grandes Estados en Europa llegaron los procesos revolucionarios que buscaron limitar a ese monstruo que habíamos creado para evitar el “todos contra todos”.

El necesario control del Estado

Desde las grandes revoluciones del XVIII y del XX hasta la actualidad vivimos un proceso de control al Estado que ha generado dos tipos de límites: los exógenos y los endógenos.

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El significado de la Constitución y las posibilidades de reforma

La Constitución de 1978 se ha convertido ya en el segundo texto de más larga duración en nuestra historia contemporánea, sólo superada por la Constitución de 1876, vigente durante cuarenta y siete años. Sin embargo, la situación real de una y otra no es comparable. Durante la vigencia del texto actual España ha sido modelo de significativos cambios, en la que se han dado muestras de prudencia y audacia, a la vez.

El modelo de Constitución que surgió tras la Revolución francesa, sufrió a lo largo del siglo XIX dos tipos de agresiones. Por una parte, tras las invasiones napoleónicas se instauraron los principios del liberalismo doctrinario o moderado, basado fundamentalmente en la soberanía compartida entre el Parlamento y el Rey, que condujo a la fórmula de las cartas otorgadas por la Corona. Por otra, la izquierda hegeliana, socavó los ideales de los derechos fundamentales y las libertades públicas, para hablar de relaciones sociales “reales”, considerando las manifestaciones jurídicas formales como parte de la superestructura de la sociedad.

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La imagen de España

Antes y después de la Constitución

 Probablemente no son los mejores tiempos para tomar una foto de nuestra ya no tan joven democracia, pero sí que puede resultar interesante reflexionar cómo ha evolucionado durante estos años la imagen de España tanto ad intra como ad extra, teniendo en cuenta que siempre va acompañada de una cierta distorsión marcada por los estereotipos, algunos inventados y otros reales pero exagerados. Es importante, por lo tanto, reflexionar no sólo en cómo han visto los demás desde fuera la suerte de la puesta en práctica de los principios marcados por la Constitución de 1978, sino también cómo hemos vivido nosotros ese proceso desde dentro durante estas tres décadas.

La imagen que se ha tenido y se tiene de España en el exterior es ciertamente contradictoria. A pesar de nuestra larga trayectoria histórica, dicha imagen es un conglomerado proveniente del romanticismo en el que se mezclan aspectos supuestamente positivos (la pasión, la alegría de vivir o el honor) como negativos (la crueldad, la ignorancia, la pereza o la intolerancia) pero que dan como resultado el retrato de una sociedad primitiva, en donde nos encontramos con personajes arquetípicos que se mueven entre el buen salvaje y el salvaje sin más.

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¿Para qué sirve una Constitución?

Puede que al lector le sorprenda el título de este trabajo. Sin embargo, la pregunta ni pretende provocar ni creemos que esté vacía de contenido o interés.

Razones de un título

Recordemos que las Constituciones como documentos jurídicos que promueven la organización de una comunidad política, de manera que sus miembros puedan vivir bajo la tranquilidad que parece ofrecer la existencia de un marco jurídico estable de convivencia que, por un lado, proclama y garantiza los derechos sustanciales de los individuos que integran dicha comunidad, y que, por el otro, organiza los poderes bajo el principio de división y control recíproco, no es una idea nueva. La misma se inicia ya a finales del siglo XVIII (Revolución americana y francesa) y comienzos del siglo XIX (nuestra Revolución de Cádiz). Su consolidación, no obstante, se produce en el siglo XX, más concretamente, después de la Segunda Guerra Mundial, muy influida por la experiencia provocada por el nacionalsocialismo.

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