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La Constitución de Cádiz de 1812

Escrito por: Mª Valentina Gómez Mampaso
Mayo - Junio 2012

El origen del régimen constitucional


Estamos conmemorando ese año un hito fundamental en la Historia del Constitucionalismo en España: las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. En circunstancias harto difíciles, en el punto más alejado de la Península, Cádiz, cercado por las tropas napoleónicas y con la presencia de la fiebre amarilla, ambiente magistralmente recreado por Ramón Solís en su libro “El Cádiz de las Cortes”, un grupo de españoles, de España y de Ultramar, van a llevar a cabo una página relevante de nuestra Historia: redactar la primera Constitución española.


Aprincipios del siglo XVIII, tras la muerte del último de los Austrias sin descendencia, Carlos II, llega a España una nueva dinastía, la Casa de Borbón, con Felipe V, circunstancia que va a condicionar nuestra política exterior mediante la alianza con Francia a través de los llamados “Pactos de Familia”, no siempre beneficiosos para España. Esta alianza con Francia se verá interrumpida por la Revolución Francesa de 1789 y la muerte en la guillotina de Luis XVI y de María Antonieta. Sin embargo, dicha alianza con Francia se reanudaría con Napoleón, dando lugar a una serie de acuerdos entre Napoleón y Carlos IV, de enorme gravedad para España. Por una lado, dieron lugar al desastre de Trafalgar (1805) que causaría la ruina de la Armada Española; y por otro al Tratado Fontainebleau (1807), que permitiría el paso de las tropas francesas por la Península con el objetivo de ocupar Portugal, el fiel aliado de Inglaterra, así como para proceder al reparto de su territorio con España. Indudablemente esta llegada de las tropas francesas perseguía otro objetivo, la ocupación del territorio español, cuya consecuencia sería, por un lado, la Guerra de la Independencia, y por otro la convocatoria de Cortes Generales y Extraordinarias. El Pueblo Español, tanto desde el punto de vista militar, mediante la guerra de guerrillas y el ejército regular, al defender la independencia de España frente a Francia; como desde el punto de vista político-constitucional, al hacer posible la convocatoria de Cortes Generales y Extraordinarias que darían a luz la primera Constitución Española escribiría una de las páginas más gloriosas de nuestra Historia.

Problemas internos de la Monarquía

La situación de España no podía ser más precaria a causa de los problemas internos de la Monarquía: el proceso de El Escorial, los enfrentamientos entre Carlos IV y su hijo, el futuro Fernando VII, el motín de Aranjuez y su proclamación como Rey, la llegada de Murat a Madrid y el traslado de los Reyes con engaño por Napoleón a Bayona. Todos estos acontecimientos causaron una enorme inquietud y provocaron el estallido popular. Los sucesos del 2 y del 3 de Mayo de 1808 en Madrid constituyen el punto de partida y de reacción del Pueblo español, ante la presencia de las tropas napoleónicas. Surgirán las Juntas Provinciales en la mayor parte de España ante la ausencia forzada de sus Reyes; y muy pronto comprenderán la necesidad de aunar sus esfuerzos dando paso a la formación de la Junta Central integrada por los representantes de dichas Juntas Provinciales. La Junta Central, desde el 25 de septiembre de 1808 hasta el 29 de enero de 1810, conducirá los destinos de España, siendo su logro más importante la convocatoria de las Cortes Generales y Extraordinarias, el día 22 de mayo de 1809. Teniendo en cuenta que la legislación vigente en España establecía, en ausencia de los Reyes, la constitución de una Regencia, la Junta Central el mencionado 29 de enero de 1810 decidió trasladar todos sus poderes y competencias al Consejo de Regencia o Regencia cuya existencia se prolongaría hasta el regreso de Francia de Fernando VII. La convocatoria definitiva de las Cortes la llevará a cabo, tras una serie de vicisitudes y dilaciones, el Consejo de Regencia que fijará la sesión de apertura para el día 24 de septiembre de 1810 en el Teatro Cómico de la Isla de León (San Fernando).

Una sola nación de ambos hemisferios

La Constitución de Cádiz, preparada por una Comisión de 15 miembros entre los meses de diciembre de 1810 y agosto de 1811, consta de 10 títulos y 384 artículos, precedida por un Discurso Preliminar, atribuido tradicionalmente a don Agustín Arguelles, y ha sido la más extensa de todas las Constituciones españolas. Al final del mencionado art. 384, aparecen los 185 firmantes de la Constitución que estuvieron presentes en el Oratorio de San Felipe Neri (Cádiz) el día 19 de marzo de 1812, de los cuales 133 corresponden a España y 52 a Ultramar. Fue la primera ocasión, en donde los Reinos de Indias y Filipinas estuvieron representados en unas Cortes españolas. De ahí que el art. 1º al definir a la Nación española dijera: “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”.

El rasgo que mejor define a la Constitución de Cádiz es su carácter unitario así como el protagonismo de la Nación española; en cuanto que los Diputados no representaban a grupos o intereses, a Reinos o territorios como en las antiguas Cortes: nobleza, clero y ciudades, sino a la Nación española. El concepto de soberanía, ya desde el Primer Decreto emanado de las Cortes, que sentará las bases de la futura Constitución española, preparado su borrador por el sacerdote y diputado extremeño don Diego Muñoz Torrero, estableció que dicha soberanía correspondía al pueblo español, a la Nación española, representada por las Cortes. De ahí, que el art. 3º lo recogiera diciendo: “La soberanía reside esencialmente en la Nación…”. Este carácter unitario está presente a lo largo del articulado de la Constitución de Cádiz, y en particular, en el art. 258, en donde proclama como principio constitucional para España, el de la unificación del Derecho, mediante la redacción de unos mismos Códigos para todos: civil, criminal y de comercio; y también se refleja, en el establecimiento de instituciones comunes, como por ejemplo el Tribunal Supremo en el art. 259, entre otros.

Influencia de la Constitución francesa

En el articulado de la Constitución gaditana se irán desgranando, de forma dispersa, los derechos que se reconocen a los españoles (propiedad, inviolabilidad del domicilio, supresión de la tortura…); y como mayor garantía para el cuerpo político, se proclama el principio de la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, enunciados en su día por Montesquieu en su célebre obra “El Espíritu de las Leyes” que será recogido en la propia estructura de la Constitución, en sus Títulos III, “De las Cortes” (art. 27 al 67), Titulo IV “Del Rey” (art. 168 al 241), y Título V “De los Tribunales y de la Administración de Justicia en lo civil y criminal” (art. 242 al 308). Siendo significativo, que el Título III, dedicado a las Cortes, consta de 140 artículos; mientras que, los Títulos IV dedicado al Rey y el Título V, dedicado a la Justicia, comprenden 73 y 66 artículos respectivamente. Estos datos nos reflejan el papel fundamental atribuido a las Cortes y, en consecuencia, del poder legislativo que le corresponde, enunciado ya desde el Primer Decreto de las Cortes el día 24 de Septiembre de 1810.

Con relación a la Constitución de Cádiz y las influencias que presenta, es indudable el eco sobre todo de la Constitución francesa de 1791. La influencia de los principios proclamados por la Revolución Francesa y, en particular, por este Texto constitucional, estarán presentes tanto en los hombres que redactaron la Constitución de Cádiz como entre los Afrancesados que apoyaron al Rey José creyendo en la bondad de dichos principios para España. Se produce una verdadera contradicción. Por un lado se da esta influencia política y filosófica en nuestra Constitución; y por otro se lucha abiertamente y con todos los medios posibles contra los franceses. La respuesta ante esta situación paradójica nos la proporciona Melchor Gaspar de Jovellanos en su relación con el General Sebastiani. En su correspondencia manifiesta dicho General su incredulidad ante lo que estaba sucediendo: no podía creer que compartiendo los mismos principios estuvieran en campos distintos; y Jovellanos, representante de Asturias en la Junta Central, atendiendo a su requerimiento, le puso de relieve que por encima de los principios estaba una cuestión de vergüenza y dignidad patriótica, provocada por la invasión napoleónica de España. Junto a la influencia francesa y del modelo parlamentario británico en la Constitución de Cádiz, nos encontramos con la presencia de la tradición jurídica española. Sin incurrir en la miopía del Discurso Preliminar, que enlazaba la Constitución de Cádiz con nuestras antiguas instituciones, o de Francisco Martínez Marina que en su Teoría de las Cortes consideraba a la Asamblea gaditana como la heredera de las antiguas Cortes de Castilla, es indudable la continuidad que se dio de algunas instituciones españoles. Así por ejemplo, en materia de sucesión al trono, en los arts. 174 y siguientes, se sigue la ley de Partidas. En la Partida II, tít. 15, ley 2 se consagran los tres principios básicos que la regulan: primogenitura, derecho de representación y sucesión femenina a falta de varón. Se da la particular circunstancia, que han llegado hasta nuestros días, apareciendo recogidosen el art. 57 de la vigente Constitución  española de 1978.

Fin del antiguo régimen

La Constitución de Cádiz supone, sin lugar a dudas, el fin del Antiguo Régimen. Todo el siglo XIX, o bien se aleja del espíritu de Cádiz o por el contrario intenta hacerlo realidad. Don Benito Pérez Galdós, en sus “Episodios Nacionales”, recoge ya esta idea, y nos pone de manifiesto, como los liberales al salir a la calle, lo hacían al grito de “Viva la Pepa” recordando sus orígenes, por haber sido promulgada en el día de San José. Sin embargo, la Constitución de Cádiz, solo estará vigente en tres ocasiones y no por mucho tiempo. En primer lugar, de 1812 a 1814, desde su promulgación hasta el regreso de Fernando VII de Francia; cuyo primer acto, fue precisamente, el Decreto de 4 de Mayo de 1814, que suprimiría tanto la Constitución como toda la legislación emanada de las Cortes de Cádiz. Le sucederá la primera etapa de la Monarquía Absoluta de Fernando VII (1814-1820). En segundo lugar, la Constitución de Cádiz volverá a estar vigente, desde principios de 1820, con el pronunciamiento del general Riego en Cabezas de San Juan al frente del Ejército que tenía que marchar a América, hasta el mes de Octubre de 1823, con la llegada de las tropas francesas del Duque de Angulema, los llamados “Cien mil hijos de San Luis” que darán al traste con el “Trienio Liberal o Constitucional”. La segunda etapa de la Monarquía Absoluta de Fernando VII, la “Década Ominosa”, se extenderá desde 1823 hasta la muerte del Monarca en 1833, y ello significará, otra vez, volver al Antiguo Régimen y a la consiguiente persecución de los liberales. Por último, en tercer lugar, la Constitución se aplicará de nuevo durante unos meses, desde los sucesos de La Granja en el mes de Agosto de 1836, en donde un grupo de sargentos en conexión con el Partido Progresista en Madrid, obligaron a la Reina Gobernadora, doña María Cristina de Borbón, a restablecer la Constitución de Cádiz, abriéndose una etapa constituyente que culminará el 18 de Junio de 1837, con la constitución Progresista de dicho año. En realidad, no llegaron a siete años, el tiempo en que estuvo vigente en España la Constitución de Cádiz, pero su trascendencia para nuestra Historia Política y Constitucional fue enorme, y decisiva, en la configuración de la España Contemporánea.

No se pueden terminar estas líneas, sin recordar a los hombres de Cádiz y rendirles un sincero homenaje de agradecimiento: Diego Muñoz Torrero, Agustín Arguelles, el Conde de Toreno, José Espiga y Gadea… Con su esfuerzo y sacrificio harán posible para España un horizonte de progreso y de bienestar, de libertad y justicia. Sin embargo, los acontecimientos posteriores de la Historia de España lo retrasarán. El camino estaba señalado y los hombres que les sucederán, en los siglos XIX y XX, lo conseguirán para todos. ©


Mª Valentina Gómez Mampaso

Profesora Ordinaria de la Universidad Pontífica de Comillas Madrid


 

 

¿La Constitución de todos?

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Retos del modelo autonómico en la Constitución, el derecho a la educación, al trabajo y a la sanidad, iglesia y religión en las constituciones españolas, en definitiva, a propósito del bicentenario de la Constitución de 1812, llamada popularmente "La Pepa", Crítica hace un repaso a lo que supone y representa el texto constitucional.


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